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Miércoles, 10 Junio 2020 08:06

ORDEN DE REANUDACIÓN PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE APERTURA DE MONUMENTOS DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA Y OFICINA DE GESTIÓN TURÍSTICA MUNICIPAL, Y OTROS SERVICIOS, [CON-3471], CON EFECTOS DESDE EL DÍA 8 DE JUNIO DE 2020, Y EN LOS TÉRM

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Orden de reanudación parcial de la ejecución del contrato de servicio de apertura de monumentos de la ciudad de Guadalajara y Oficina de Gestión Turística Municipal, y otros servicios, [CON-3471], con efectos desde el día 8 de junio de 2020, y en los términos que se exponen en su texto.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Con fecha 6 de junio de 2020, el Sr Alcalde-Presidente ha firmado la siguiente Resolución:

Exp.: 4703/2019

CON-3471

DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Con fecha 13 de marzo de 2020 por Decreto de Alcaldía-Presidencia se acordó la suspensión total del contrato de servicio de apertura de monumentos de la ciudad de Guadalajara y Oficina de Gestión Turística municipal y otras acciones [CON-3471], derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19,

Iniciadas las fases de desescalada del Estado de Alarma a través del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, acordado el 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, e incluida la provincia de Guadalajara en la Fase II, por Decreto de Alcaldía Presidencia de 23 de mayo de 2020, se procedió a la reanudación parcial de la prestación de dicho servicio, en los términos y condiciones derivados de la aplicación de la Orden SND/440/2020 de 23 de mayo,

Con fecha 8 de junio de 2020 la provincia de Guadalajara es incluida en la Fase III según la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Por todo ello, en ejercicio de la competencia prevista 124.4 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local , RESUELVO:

PRIMERO: Ordenar, con efectos desde el día 8 de junio de 2020, la reanudación parcial de la ejecución del contrato de servicio de apertura de monumentos de la ciudad de Guadalajara y Oficina de Gestión Turística municipal, y otros servicios, [CON-3471] en los términos que se exponen a continuación:

a) Reapertura e información en los siguientes espacios monumentales:

1. Torreón de Álvar Fáñez, con aforo máximo permitido de 6 personas en la planta inferior (audiovisual) y de 7 personas en la planta superior, incluido el informador turístico.

2. Torreón del Alamín, con aforo máximo permitido de 14 personas en cada planta, incluido el informador turístico.

3. Convento de la Piedad y Palacio de Antonio de Mendoza, con aforo máximo permitido de 67 personas, incluido el informador turístico.

El horario de apertura será viernes y sábado, de 10,30 a 14 h. y de 17 a 19 h. Domingos y festivos, de 10,30 a 14 h. El Convento de la Piedad / Palacio de Antonio de Mendoza no abre los viernes al ser un centro de enseñanza.

Además del servicio de información, en los Torreones de Álvar Fáñez y del Alamín, se prestará el servicio de cobro de tasas por entrada a edificios de titularidad municipal, incluida la Guadalajara Card, así como el servicio de venta de artículos de recuerdo. Este apartado será de aplicación para todos los espacios adscritos al servicio de apertura monumental.

Queda excluido únicamente de la reapertura de los espacios monumentales adscritos al contrato, el Panteón de la condesa de la Vega del Pozo.

b) Modificación de los aforos máximos permitidos en fase 3 para los espacios cuya reapertura entró en vigor con fecha de 25 de mayo de 2020:

1. Capilla de Luis de Lucena, con foro máximo permitido de 15 personas en planta inferior y de 13 personas en planta superior, incluido el informador turístico.

2. Palacio de la Cotilla y salas (excluido en todos los aforos el informador turístico):

- Salón Chino, con aforo máximo de 7 personas.

- Sala José de Creeft, con aforo máximo de 12 personas.

- Sala expositiva de Antonio Buero Vallejo, con aforo máximo de 10 personas.

3. Iglesia de San Francisco y Cripta, con aforo máximo permitido de 107 personas en la nave de la Iglesia (incluido el informador turístico) y de 10 personas para la Cripta (el informador turístico se excluye de este aforo).

4. Oficina de Gestión Turística Municipal, con aforo máximo permitido de 4 personas de manera simultánea en el interior de la oficina.

c) Reinicio de los siguientes servicios:

1. Servicio de visitas turísticas guiadas de fin de semana, a prestar los sábados, domingos y festivos, así como puentes y eventos de interés en la ciudad, con salida a las 11,30 h. desde la Oficina de Gestión Turística Municipal. El aforo máximo permitido en estas visitas se reduce a 15 personas. En aquellos casos en los que por las dimensiones y aforo establecido para un determinado edificio no se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad, se deberá dividir al grupo tantas veces como sea necesario para acceder al mismo en distintos pases, y así garantizar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad estipuladas.

2. Servicio de visitas turísticas educativas, familiares y de protocolo, reduciéndose igualmente el aforo a 15 personas, y con las mismas premisas establecidas para las visitas del punto 1.

3. Desarrollo de talleres familiares, con un aforo máximo permitido de 20 usuarios, primando la realización de actividades en el exterior de los edificios monumentales, y siempre garantizando una distancia mínima -entre unidades familiares y de convivencia- de 4 m²/unidad en interior o de 2 m²/unidad en el caso de exteriores.

Los servicios descritos en los apartados anteriores se prestarán conforme a lo estipulado en el presente Decreto, y siempre garantizando las medidas preventivas y de seguridad marcadas a nivel estatal en la materia, de obligado cumplimiento para todos los trabajadores y usuarios del servicio. Los visitantes deberán atender en todo caso las recomendaciones que en este sentido puedan aportar los informadores y guías turísticos.

SEGUNDO: En aplicación de lo establecido en el art.34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión.

Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:

1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

En caso de suspensión parcial, los daños y perjuicios a abonar serán los correspondientes conforme al presente apartado de este artículo a la parte del contrato suspendida

TERCERO: Respecto de las prestaciones que continuarán suspendidas, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios previstos en el citado art.34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, en la parte que corresponda a dicha suspensión parcial.

A tal efecto, será de aplicación el párrafo final de dicho precepto, según el cual el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

CUARTO: Para el reconocimiento de dicha compensación será necesaria la previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

QUINTO: El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato según lo establecido en el art.208.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

SEXTO: Dar cuenta inmediata al Pleno de la presente resolución.

En Guadalajara, a 8 de junio de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

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